“Hay quienes les heredan a sus hijos una casa y quienes le heredan una canción”, fue la frase ejemplificadora con la que Diego Boris, presidente del INAMU, matizó una de las tres charlas acerca de Derechos de Autor tanto de obras musicales, editoriales y artes visuales, que se desarrollaron en el FLORA, Espacio Cultural entre el martes y miércoles pasado.
Con el Derecho de Autor como eje, y organizadas por el INAMU –Instituto Nacional de la Música- en conjunto con el Ministerio de Cultura y el colectivo de Artes Visuales AMTAV, las charlas contaron con un público muy específico e interesado en conocer más sobre cómo proteger sus derechos. Las charlas también fueron seguidas desde distintos puntos de la provincia a través de la transmisión por streaming y se encuentran disponibles el canal de Youtube Cultura Misiones. Asimismo, en las charlas se entregó el “Manual de derechos intelectuales en la música”, editado por el INAMU y que también se puede descargar de su página web.
Las dos líneas del derecho intelectual
Quien abrió el juego el martes por la tarde fue Diego Boris, presidente del INAMU. En la charla se compartió información clave para desarrollarse profesionalmente en la música, matizada con ejemplos conocidos y recientes, como el de Paulo Londra, el trapero argentino, “Quizás el que más reproducciones tiene en redes sociales en el mundo. Hoy no está haciendo nada, porque firmó un contrato en Colombia, con la lógica anglosajona, que estipula que todo lo que hace es propiedad compartida. Y está en juicio por ello, ya que entiende que es un contrato que lo perjudicó”, relató.
“Si estamos por firmar un contrato, hay palabras que nos tienen que poner en alerta: sincronización, derecho de autor, de intérprete, agregadora digital, comunicación al público”, enfatizó ante la atenta mirada de el público que ocupó cada una de las sillas previstas en el nuevo espacio cultural próximo a inaugurarse.
Boris explicó las dos grandes líneas sobre el derecho intelectual que rigen en el mundo: la anglosajona y la latina y de muchos países de Europa. La línea anglosajona considera que la propiedad intelectual es un derecho que se puede vender. Es solo económico, no tiene resguardo moral, más que dejar en claro el autor de la canción. Este sistema normativo se llama copyright. “Mucho de lo que pasó en la industria de la música se fue modelando a partir de los Beatles, porque fue el primer grupo masivo. Y resulta que allá por los 60s Lennon y McCartney se dieron cuenta que podían ganar mucho dinero por sus canciones y crearon la sociedad Northern Sound. Se quedaron ambos con 19 por ciento de las acciones cada uno (38 por ciento en total). Pero en algún momento una empresa compró el resto de las acciones y así, ni los herederos de Lennon ni Mc Cartney pudieron recuperar hasta el día de hoy la administración de sus canciones. “No tienen el derecho moral sobre sus obras”. Otro ejemplo reciente es que Bob Dylan y Shakira vendieron sus canciones, porque en esos países es un derecho que se puede vender”.
Francia, España, Argentina y otros países de Latinoamérica estamos regidos por el Derecho de Autor “que considera que en nuestra creación está nuestro espíritu, y por eso no se puede vender. Charly García no puede vender la administración de sus canciones. Siempre va a decidir él dónde pueden o no estar sus obras”, ejemplificó.
En Argentina existen tres derechos intelectuales para la música: El de autor y compositor, regido por SADAIC; el de intérprete, regido por AADI, y el de Productor Fonográfico, por CAPIF. “Realmente tenemos buenas leyes al respecto y eso se lo debemos a los tangueros, que se ocuparon al detalle”, explicó Boris. De hecho, Homero Manzi fue presidente de SADAIC en sus inicios.
Los derechos de autoría
El miércoles por la mañana Luis Quaranta, abogado y experto en Project Manager, asesoró a los artistas (especialmente del sector de las artes visuales) acerca de cómo registrar sus obras para acceder al Derecho de Autor. En esta charla, convocada por el colectivo de Artes Visuales AMTAV, el disertante destacó que la asesoría en derechos de autor está disponible a través del Ministerio de Cultura para cualquier colectivo que lo solicite.
La Ley 11723 de propiedad intelectual establece que todo artista está protegido en el momento de la creación. El tema en Argentina es el cómo probarlo. “Y ahí es donde viene el plagio, las copias, las filtraciones o deslealtades”, explicó. Esto se aplica a las artes visuales y a todas las obras del intelecto humano: cuento, idea, paper. Quaranta se enfocó en que “Para resguardar la idea hay que hacer un sencillo trámite y un depósito legal en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Esta es una herramienta que permite tener dos cosas: fecha cierta y presunción de autoría” sobre cualquier creación. Hacer este registro es un trámite sencillo y muy económico, que se puede realizar a través del convenio que Cultura tiene con Jefatura de Gabinete, para enviar semanalmente bolsines a la Casa de Misiones y de allí a Moreno 1280, que es donde está la DNA.
Sobre el Banco Nacional de Música Independiente
El miércoles por la tarde el músico y director de Administración del INAMU Bernabé “Buco” Cantlón, se dedicó a explicar qué es y cómo funciona el Banco Nacional de Música Independiente. La necesidad de crear este banco se remonta 10 años atrás, con la Ley de Medios Audiovisuales. En esa ley, en el artículo 65 exige a las radios que el 30 por ciento de la música que pasen sea nacional, y el 15 de esa música sea además de sellos independientes.
“Para las radios, reconocer qué es música nacional, es fácil, Sin embargo, cuándo un disco es independiente y cuándo no, puede prestarse a dudas. Incluso los artistas pueden tener discos autogestivos y otros editados por una disquera”. Esta acción quedó en suspenso al transformarse la ley de medios. Sin embargo, recientemente el ENACOM -Ente Nacional de Comunicaciones- firmó un convenio con el INAMU ratificando el cumplimiento del artículo 65 de la ley 26522, y eso es celebrado por muchos artistas.
“Y así surge el Banco, como una forma de facilitar el acceso de las emisoras a este material. Y eso posibilita que esta música se empiece a difundir. Y así, que algunos músicos empiecen a cobrar por ella, lo que también incentiva a algunos productores a organizar algo con artistas independientes”. En tiempos en que el trabajo en vivo se encuentra muy pausado, la difusión en medios de comunicación crea alternativas para mejorar los ingresos de los artistas. “La difusión de la música es una de las variables por las cuales se distribuye lo recaudado por derechos intelectuales. Y previendo aquella situación que teníamos al inicio, se crea esta herramienta para que todos podamos subir nuestros fonogramas, los cuales son chequeados por el INAMU para que el banco contenga lo que dice contener. Y a las radios les da un usuario y contraseña, para que se puedan descargar la música”. Cantlón explicó, además, cómo se realiza la carga de discos en este banco, que es de acceso gratuito, federal y fomenta la inclusión de todos los estilos musicales.
La charla motivó preguntas y abordaje de casos especiales, los criterios de monetización que utiliza Youtube, además de advertir sobre las consecuencias que puede traer saltear algunos pasos que hacen a la propiedad intelectual. Por ejemplo, que “es fundamental que las canciones tengan su código ISRC… que es lo que se tramita en SADAIC. Es la metadata, lo que nos asegura que el código se suba sano, sin agregados que puedan adscribirlo a otra empresa fonográfica”. Por eso, Cantlón aconsejó no aceptar cuando algunas plataformas de internet ofrecen hacer esto “gratis”. “En las redes, todos los clicks le sirven a alguien”, aseguró.